Asesor de Seguros

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lunes, 27 de mayo de 2013

Caza y Pesca

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  • Seguro obligatorio del cazador (R.D. 63/1994)

    Legalmente exigido para la práctica de la CAZA
    Cubre los DAÑOS CORPORALES ocasionados a terceras personas con límite 90.151,82 Euros por victima.
    Igualmente no se podrá obtener la licencia de caza, sin haber acreditado la previa celebración de este contrato de seguro.
    En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es igualmente obligatoria la suscripción de un seguro para los accidentes sobrevenidos durante la práctica deportiva de la caza.
  • 02
    Responsabilidad civil suplementaria del cazador

    Se garantiza el pago de las indemnizaciones que sean exigibles del Asegurado, como responsables con arreglo a derecho, por los daños causados a terceros, en el ejercicio de la caza.
    Esta cobertura comprende:
    a) El pago de las indemnizaciones por daños corporales que excedan de las comprendidas en al ámbito del seguro de suscripción obligatoria.
    b) El pago de las indemnizaciones por daños materiales.
    También quedan garantizadas:
    • La constitución de fianzas judiciales.

  • Las costas judiciales, excepto sanciones y multas.
La cantidad máxima exigible para el conjunto de daños corporales, materiales y costas judiciales en cada siniestro, será la suma asegurada.
La Responsabilidad Civil garantizada se extiende igualmente a la cobertura de los siguientes riesgos:
  • La posesión o uso, con fines lícitos y el correspondiente permiso, de armas destinadas al ejercicio de la caza o del tiro deportivo.

  • La propiedad de un máximo de dos perros de caza.

  • La participación en competiciones autorizadas de tiro deportivo o en los entrenamientos de las mismas, en tanto éstas se realicen en el recinto adecuado.

  • 03
    Accidentes personales del cazador

    Cubre los accidentes sufridos por el Asegurado con motivo del ejercicio de la caza o la práctica del tiro deportivo, así como los que pudieran ocasionarse al desplazarse desde su lugar de residencia a las zonas de caza o a las competiciones oficiales para las que haya sido convocado.
    Si el accidente se produjera con motivo del ejercicio de la caza, sólo quedaría cubierto si su ocurrencia fuera en temporada hábil a tal fin, o en las 48 horas precedentes o posteriores a la fecha de apertura o cierre de la temporada, si ocurriera durante el desplazamiento obligatorio para la práctica de la caza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • 04
    Asistencia a personas

    En caso de accidente del Asegurado, se procederá a su traslado hasta el centro hospitalario adecuado y/o al traslado del vehículo asegurado desde el lugar del accidente hasta el lugar que se señale al efecto.
    Dicho accidente debe ocurrir durante la práctica de la caza o en desplazamientos única y exclusivamente dentro de la finca en que ésta se practique y siempre que el día de ocurrencia sea hábil para su práctica.
  • 05
    Defensa jurídica

    Las prestaciones garantizadas son las siguientes:
    • Reclamación de Daños y Perjuicios.
    • Defensa Penal
    Ambas prestaciones estarán relacionadas con motivo de la actividad del asegurado como cazador.
  • 06
    Pérdida del arma

    Cubre la indemnización del Asegurado por los daños derivados de la pérdida del arma, debidamente identificada en Condiciones Particulares, autorizada para el ejercicio de la Caza, siempre que se den las siguientes circunstancias:
    • Que la pérdida del arma tenga lugar en los días hábiles de caza y con motivo de la misma.
    • Que el motivo de la pérdida sea cualquiera de los dos siguientes:
      • Robo en el campo o en el coche.
      • Explosión o reventón del arma, que la inutilice totalmente.
    No se garantiza en ningún caso, las averías o daños parciales que puedan sufrir las armas aseguradas. Tampoco se garantiza el hurto del arma ni las simples pérdidas o extravíos
  • 07
    Caza en el extranjero

    Modalidades de seguro específicas en función del ámbito territorial de aplicación (Europa y/o Mundo) con coberturas de:
    • Responsabilidad Civil

    • Accidentes Personales
      • Asistencia a personas
      • Cobertura por demoras
      • Cobertura de equipajes
      • Coberturas de caza y safari
      • Pérdida, robo o destrucción total o parcial del arma
      • Indemnización en caso de demora en la entrega del arma

    • Gastos de Cancelación
      • Reembolso por anulación del viaje contratado.
  • 08
    Responsabilidad civil del pescador

    Cubre el pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado pueda resultar civilmente responsable por daños corporales, materiales y perjuicios derivados a estos a terceros, mediando culpa o negligencia y por hechos derivados de la pesca deportiva con caña, dentro del territorio nacional.
    Obligatorio en las Comunidades Autónomas de:
    • ANDALUCIA
    • CATALUÑA
    • REGIÓN DE MURCIA
  • 09
    Accidentes personales del pescador

    Cubre los accidentes sufridos por el Asegurado con motivo del ejercicio de la pesca deportiva con caña, o en el transcurso del desplazamiento desde el lugar de residencia hasta la zona de pesca.
    Obligatorio en las Comunidades Autónomas de:
    • CATALUÑA
    • REGIÓN DE MURCIA


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