El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que debe percibir un trabajador con referencia a su jornada de trabajo, sin distinción de sexo o edad, sean fijos, eventuales, temporeros o empleados del hogar.
Según el Estatuto de los Trabajadores,
el Gobierno previa consulta con las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales más representativas, fija anualmente el SMI
teniendo en cuenta, el índice de precios al consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
La cuantía del SMI para el año 2014 ha quedado fijado en 645,30 euros al mes
(9.034,20 euros/año) lo que supone el mantenimiento de las mismas
cantidades que durante el 2013. Según el Gobierno, esto responde al
“difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas
salariales que puedan contribuir al objetivo de la recuperación
económica y a la creación de empleo”.
De igual forma para este año 2014 la cuantía del IPREM (Indicador Público de Renta con efectos Múltiples) que es el otro indicador que tenemos en España, creado en el año 2004, queda fijado también, igual que en el 2013, en 532,51 euros al mes
(aunque está cuantía es la misma desde el año 2010). Este índice fue
creado como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones,
subsidio por desempleo o justicia gratuita entre otras cuestiones.
El
mantenimiento de la misma cuantía del SMI, tiene consecuencias sobre el
colectivo de trabajadores que cobra este importe por su trabajo, ya que
supone la congelación del salario de aquellos trabajadores que están
cobrando en cuantía igual al SMI y que de entrada, verán afectado su
poder adquisitivo.
Por otro lado, también tiene consecuencias para aquellas personas que tengan sus ingresos o salarios sujetos a un embargo,
ya que el mínimo no embargable es la cuantía del SMI, y sobre el resto,
la Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos porcentajes de embargo.
El mantenimiento de la misma cuantía para el SMI que en el año 2013,
implica que la cuantía que se pueda embargar no se reduce sino que
incluso se puede ver aumentada si se ha mejorado en los ingresos que se
cobran.
Por último también puede afectar a la concesión de determinadas ayudas para acceso a viviendas, becas, subvenciones…
ya que para beneficiarse de éstas, se toma en consideración el conjunto
de ingresos en referencia al IPREM y por tanto si se cobra un poco por
encima de esta cantidad, se limitará el acceso a estas ayudas.
(Publicado por
Sonia Sanchez abogada de ARAG en
Laboral
el 12 de Febrero de 2014)