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domingo, 6 de marzo de 2016

Campaña Más Seguros 2016


Periodo de la campaña
Vigencia: del 1 de marzo al 31 de mayo de 2016. · Diferimiento máximo: 31 de agosto de 2016 (para productos con diferimiento inferior se respetará el del producto)
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¿Quién accede a esta promoción?
Asegurados y no asegurados individuales/particulares/autónomos. · Sólo personas físicas, NIFs y NIEs (No pasaportes). · Quienes suscriban y paguen sus pólizas entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2016. · No podrán acogerse aquellos que hayan cancelado un seguro de idéntica modalidad con posterioridad al 1 de enero de 2016.

Categorías y productos en campaña Auto:
SegurCaixa Auto Selección
Hogar: SegurCaixa Hogar y SegurCaixa Hogar Completo
Salud: Adeslas Básico, Adeslas Plena Vital, Adeslas Plena, Adeslas Plena Plus, Adeslas Plena Extra, Adeslas Negocios (NIF), Adeslas Dental Familia y Adeslas Dental Autónomos
Accidentes/Decesos: SegurCaixa Accidentes Completo, SegurCaixa Decesos Completo y Todo Previsto Decesos.
Cómo se premia al cliente ·
50 € por cada nuevo asegurado de Salud.
50 € por dos o más nuevos asegurados en Dental y/o Salud Básico.
50 € por cada nueva póliza de Hogar o Auto de más de 200 € anuales.
50 € si se contratan pólizas de Decesos y/o Accidentes por valor total conjunto de 200 € anuales brutos.
Además, multiplicado el valor del regalo obtenido por el número de categorías diferentes en las que se ha contratado. · Premio máximo: 1.000 €. · Se premiarán los incrementos de asegurados en las pólizas actuales de Salud.

¿Cómo se abona el regalo?
En la cuenta donde se haya cargado el recibo de la prima del primer seguro en promoción en entrar en vigor.
PRIMER ABONO 50%:
A partir del 5 de septiembre de 2016, una vez haya transcurrido un mes desde el pago del primer recibo de alguno de los seguros que hayan dado derecho a regalo.
SEGUNDO ABONO 50%:
A partir del 25 de febrero de 2017 siempre que mantenga en vigor las pólizas contratadas en campaña. De no cumplirse estos requisitos, no se abonará el segundo 50% restante.
Fiscalidad
Los importes abonados en efectivo al cliente tienen la consideración de Ganancias Patrimoniales en su declaración de IRPF.


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