Coberturas básicas
- Subsidio por Enfermedad y/o Accidente que le provoque una Incapacidad Temporal (I.T) y que no le permita desempeñar su actividad profesional. Esta cobertura tiene interesantes ventajas:
- SIN CARENCIA. Cobertura inmediata. El asegurado cobrará a partir de la fecha de alta de la póliza (excepto en caso de parto o embarazo).
- SIN LÍMITES NI BAREMOS. Sea cual sea la enfermedad, el asegurado cobrará durante todo el tiempo que haya contratado la póliza¹.
- MÁXIMAS DESGRAVACIONES FISCALES. Exclusivas para profesionales autónomos².
Además, en esta cobertura el asegurado puede decidir:
- La duración de la póliza: 1 año, 1 año y medio o 2 años.
- Cuánto quiere percibir cada día.
- A partir de cuándo quiere empezar a cobrar: al día siguiente, a los 3, 7, 15, 30 o 60 días.
- Cobertura por parto y embarazo. La asegurada podrá percibir un subsidio diario durante un máximo de 40 días; 20 días en caso de baja durante el embarazo y 20 días más en el momento del parto.
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